Subvención de parte del coste de realización del informe correspondiente a la Inspección Técnica de Edificios, y de las obras derivadas del resultado de dicha Inspección en el ámbito del Término municipal de Hondarribia.
Para quién
Serán beneficiarios de la subvención las Comunidades de Propietarios de edificios, que, habiendo obtenido con carácter previo alguna de las subvenciones del Gobierno Vasco dirigidas a la rehabilitación aislada o integrada del edificio del que sean propietarias, formalicen la correspondiente solicitud.
Alcance
Las actuaciones protegibles objeto de subvención serán:
- La emisión del informe–cuestionario y dictamen de la Inspección Técnica del Edificio del que sea titular la Comunidad de Propietarios solicitante,
- La documentación y dirección técnica necesarias,
- La realización de las obras en que se concreten las intervenciones determinadas en el dictamen de la Inspección y que afecten a los elementos comunes del edificio, siempre y cuando la emisión de dictamen y la dirección y realización de las obras se haya ejecutado o se ejecute en el plazo recogido en la resolución y siempre y cuando no hubiera un agotamiento de los fondos.
Cuantía
La subvención alcanzará al 10% del presupuesto de la actuación protegible con un tope máximo de TRES MIL (3.000.-) EUROS.
Procedimiento solicitud y concesión de la subvención
Aquellas Comunidades de Propietarios de edificios que deseen optar a las presentes ayudas, deberán presentar en la oficina del BAZ, en horario de atención al público, la documentación solicitada en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal General Reguladora de Subvenciones, que con carácter general es la siguiente:
- Solicitud de subvención normalizada, según documento que se adjunta como modelo A, debidamente cumplimentada.
- Documento acreditativo de la personalidad (según el caso, DNI, estatutos, escrituras constitución inscritas en el registro correspondiente, certificado emitido por el registro correspondiente, etc.)
Dónde se tramita
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